El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo (en adelante ENS), tenía por
objeto determinar la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos de las
entidades de su ámbito de aplicación, estando constituido por los principios básicos y
requisitos mínimos que han venido garantizando adecuadamente la seguridad de la información tratada y los servicios prestados por dichas entidades.
El ENS, cuyo ámbito de aplicación comprendía todas las entidades de las administraciones públicas, perseguía fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestan sus servicios adecuadamente y custodian la información sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a personas no autorizadas, estableciendo medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, de forma que se facilite a los ciudadanos y a las administraciones públicas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios electrónicos.
Así,la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha ampliado el ámbito de aplicación del ENS a todo el sector público ,
estableciendo en su artículo 3, que regula los principios generales, la necesidad de que
las administraciones públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que
garanticen la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas y la protección de los datos personales, y faciliten la prestación de
servicios a los interesados preferentemente por dichos medios, señalando al ENS como
instrumento fundamental para el logro de dichos objetivos en su artículo 156.
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas previstos en el artículo 13 incluye el relativo a la protección de los datos personales y, en particular, el derecho a la seguridad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas.
En desarrollo de las dos leyes anteriores, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, concreta en diferentes preceptos la obligación del cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el ENS, como los referidos al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, los sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas, el archivo electrónico único o los portales de internet, entre otros.
Del mismo modo,los requisitos del ENS serán de aplicación a los sistemas de información de las entidades del sector privado , cuando de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual presten servicios a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y
potestades administrativas.
Considerando que la transformación digital ha supuesto un incremento de los riesgos asociados a los sistemas de información que sustentan los servicios públicos y que el sector privado se encuentra igualmente inmerso en la transformación digital de sus procesos de negocio, ambos tipos de sistemas de información se encuentran expuestos al mismo tipo de amenazas y riesgos. Por ello,los operadores del sector privado que prestan servicios a las entidades del sector público, por razón de la alta imbricación de unos y otras, han de garantizar el mismo nivel de seguridad que se aplica a los sistemas y a la información en el ámbito del sector público , todo ello de conformidad, además, con los especiales requerimientos establecidos tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, como en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo
El ENS, cuyo ámbito de aplicación comprendía todas las entidades de las administraciones públicas, perseguía fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestan sus servicios adecuadamente y custodian la información sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a personas no autorizadas, estableciendo medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, de forma que se facilite a los ciudadanos y a las administraciones públicas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios electrónicos.
Así,
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas previstos en el artículo 13 incluye el relativo a la protección de los datos personales y, en particular, el derecho a la seguridad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas.
En desarrollo de las dos leyes anteriores, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, concreta en diferentes preceptos la obligación del cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el ENS, como los referidos al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, los sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas, el archivo electrónico único o los portales de internet, entre otros.
Del mismo modo,
Considerando que la transformación digital ha supuesto un incremento de los riesgos asociados a los sistemas de información que sustentan los servicios públicos y que el sector privado se encuentra igualmente inmerso en la transformación digital de sus procesos de negocio, ambos tipos de sistemas de información se encuentran expuestos al mismo tipo de amenazas y riesgos. Por ello,